MASCOTAS Y DIVORCIO
¿Qué ocurre con tu mascota cuando te separas o te divorcias?
Una separación o un divorcio también plantea preguntas importantes sobre los animales de compañía que forman parte de la familia. ¿Con quién se quedará el perro? ¿Puede establecerse un régimen de convivencia con ambos? ¿Quién asumirá los gastos de alimentación, veterinario y cuidados?
En España, la legislación contempla expresamente el destino de los animales de compañía en los procedimientos de separación y divorcio. Por eso, es importante abordar esta cuestión desde el principio y buscar una solución que tenga en cuenta tanto las circunstancias familiares como el bienestar del animal.
Como abogada de familia en Madrid, puedo ayudarte a estudiar tu situación y valorar las opciones legales disponibles para regular el cuidado de tu mascota.
¿Con quién se queda la mascota tras un divorcio?
La respuesta depende de las circunstancias de cada caso. El artículo 94 bis del Código Civil permite que el cuidado del animal de compañía se atribuya a uno de los cónyuges o a ambos.
Para tomar esta decisión, se tienen en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, con independencia de quién figure como propietario.
Por tanto, que el animal esté inscrito a nombre de una sola persona no determina necesariamente, por sí solo, quién se hará cargo de él tras el divorcio.
¿Se puede acordar un régimen de convivencia para la mascota?
Sí. Cuando existe acuerdo, los cónyuges pueden establecer cómo se organizará el cuidado del animal después de la separación.
Entre otras cuestiones, es posible regular:
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La convivencia: con quién vivirá habitualmente el animal y si alternará periodos con ambos.
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Los tiempos de estancia: cómo se organizarán las entregas y recogidas, si se acuerda una convivencia compartida.
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Los gastos: cómo se distribuirán los gastos ordinarios y extraordinarios, incluidos los veterinarios.
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Las decisiones importantes: cómo se coordinarán los cuidados y las necesidades del animal.
Lo recomendable es concretar estos aspectos de forma clara y realista, evitando acuerdos que puedan generar nuevos conflictos.
¿Qué ocurre si no hay acuerdo sobre la mascota?
Si no es posible alcanzar un acuerdo, se puede solicitar que la autoridad judicial determine las medidas correspondientes.
El juez valorará las circunstancias del caso y el bienestar del animal para decidir a quién se confía su cuidado, si procede establecer una forma de convivencia con el otro cónyuge y cómo se repartirán los gastos asociados.
Por ello, conviene analizar la situación concreta y preparar la documentación que pueda resultar relevante para defender la solución más adecuada.
¿Se puede incluir la mascota en el convenio regulador?
Sí. El artículo 90.1.b bis del Código Civil contempla expresamente que el convenio regulador incluya el destino de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, cuando sea necesario, y las cargas asociadas a su cuidado.
Incluir estas medidas en el convenio permite dejar por escrito las condiciones acordadas y reducir el riesgo de futuros desacuerdos.
Además, los acuerdos deben respetar el bienestar del animal. Si las medidas pactadas fueran gravemente perjudiciales para este, la autoridad judicial podrá ordenar las medidas que correspondan.
Abogada de familia en Madrid: asesoramiento sobre mascotas y divorcio
Cada familia tiene sus propias circunstancias y cada animal tiene unas necesidades específicas. Por eso, antes de decidir cómo organizar su cuidado, es importante estudiar la situación familiar, la relación con el animal y las posibilidades reales de cada persona.
Soy Laura Rincón, abogada de familia en Madrid, y puedo asesorarte sobre las opciones legales para regular el cuidado de tu mascota en una separación o divorcio, tanto si buscas alcanzar un acuerdo como si necesitas valorar la vía judicial.
Ofrezco atención presencial en Madrid y consultas online.
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