CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN MADRID
Las capitulaciones matrimoniales permiten a los cónyuges establecer, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio mediante un acuerdo formalizado ante notario. Son una herramienta útil para organizar el patrimonio de la pareja y decidir cómo se administrarán sus bienes durante el matrimonio y qué consecuencias económicas puede tener una futura separación o divorcio.
Soy Laura Rincón, abogada de familia en Madrid, y puedo asesorarte para determinar qué régimen económico matrimonial se adapta mejor a vuestra situación y ayudarte a preparar las capitulaciones matrimoniales conforme a la normativa aplicable.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo entre los cónyuges o futuros cónyuges que permite regular determinados aspectos económicos de su matrimonio. Se encuentran reguladas en los artículos 1325 y siguientes del Código Civil.
Pueden otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio y deben formalizarse en escritura pública ante notario para ser válidas conforme al Código Civil común.
A través de ellas, la pareja puede elegir un régimen económico matrimonial, modificar el que ya tiene o sustituirlo por otro. También pueden incluirse otros pactos relacionados con el matrimonio, siempre que respeten los límites legales.
¿Para qué sirven las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones permiten adaptar el régimen económico matrimonial a las circunstancias personales, familiares y patrimoniales de cada pareja.
Entre otras cuestiones, pueden servir para:
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Establecer el régimen de separación de bienes, de modo que cada cónyuge mantenga, con carácter general, la titularidad y administración de su propio patrimonio.
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Pactar el régimen de gananciales, cuando resulte aplicable y sea el elegido por la pareja.
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Elegir el régimen de participación en las ganancias, en los casos en que proceda.
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Modificar el régimen económico matrimonial existente, incluso después de varios años de matrimonio.
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Organizar determinados aspectos patrimoniales, teniendo en cuenta los bienes, las deudas y las circunstancias económicas de ambos cónyuges.
Elegir un régimen económico u otro puede tener consecuencias importantes si se produce un divorcio, si uno de los cónyuges contrae deudas o si alguno fallece. Por eso, antes de firmar, conviene conocer qué implica cada alternativa y cómo se aplica a vuestro caso.
¿Qué regímenes económicos matrimoniales existen en España?
Los regímenes económicos matrimoniales y sus reglas pueden variar según la legislación aplicable. En el ámbito del Código Civil común, los principales son los siguientes:
Régimen de gananciales
En el régimen de sociedad de gananciales se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, con las excepciones previstas legalmente.
Si el régimen se disuelve, será necesario determinar qué bienes y deudas integran la sociedad y proceder, cuando corresponda, a su liquidación.
Régimen de separación de bienes
En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva, con carácter general, la titularidad, administración y disposición de sus bienes, sin perjuicio de las reglas aplicables a los bienes que pertenezcan a ambos y de las obligaciones familiares.
Este régimen puede resultar adecuado para determinadas parejas, pero sus efectos deben valorarse atendiendo a sus ingresos, patrimonio, vivienda familiar y organización económica.
Régimen de participación
En el régimen de participación, cada cónyuge conserva durante su vigencia la independencia patrimonial propia de este sistema. Cuando se extingue, puede surgir un derecho de participación en las ganancias obtenidas por el otro cónyuge, conforme a las reglas legales y a los cálculos que correspondan.
Importante: no existe un único régimen económico aplicable automáticamente a todos los matrimonios de España. Es necesario comprobar la vecindad civil y la normativa aplicable, especialmente cuando existen vínculos con distintas comunidades autónomas o con otros países.
¿Cuándo se pueden otorgar las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o después de casarse.
Antes del matrimonio
Los futuros cónyuges pueden acordar el régimen económico que desean aplicar una vez celebrado el matrimonio.
Cuando las capitulaciones se otorgan bajo el supuesto de un futuro matrimonio, los pactos quedarán sin efecto si el matrimonio no se celebra en el plazo de un año, conforme al artículo 1334 del Código Civil.
Después del matrimonio
Los cónyuges también pueden modificar su régimen económico matrimonial durante el matrimonio, siempre que exista acuerdo y se cumplan los requisitos legales.
Por ejemplo, un matrimonio que se encuentra sujeto al régimen de gananciales puede decidir pasar al régimen de separación de bienes. No obstante, el cambio de régimen no supone por sí solo que todos los bienes adquiridos anteriormente pasen a pertenecer individualmente a cada cónyuge. Será necesario analizar el patrimonio existente y determinar si procede liquidar el régimen anterior.
¿Cómo se formalizan las capitulaciones matrimoniales?
Para formalizar unas capitulaciones matrimoniales, es importante seguir estos pasos:
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Analizar la situación de la pareja. Hay que conocer el régimen económico actual o determinar cuál será aplicable, así como las circunstancias patrimoniales de ambos cónyuges.
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Decidir qué régimen se quiere establecer. La elección debe realizarse conociendo sus consecuencias jurídicas y económicas.
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Preparar el acuerdo. Se revisará el contenido de las capitulaciones y se comprobará que los pactos respetan los límites legales.
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Otorgar escritura pública ante notario. Las capitulaciones deben formalizarse en escritura pública para su validez conforme al Código Civil común.
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Gestionar la inscripción correspondiente. Debe hacerse constar su existencia en el Registro Civil en los términos legalmente previstos. Si afectan a bienes inmuebles, también puede ser necesaria la publicidad registral correspondiente.
La documentación concreta dependerá de la situación de la pareja, del régimen que se quiera establecer y de los trámites que deban realizarse.
¿Se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales?
Sí. Las capitulaciones matrimoniales pueden modificarse durante el matrimonio mediante un nuevo acuerdo, siempre que se cumplan los requisitos legales.
La modificación debe formalizarse en escritura pública. Además, deberán tenerse en cuenta los derechos de terceros y, en los supuestos previstos en el artículo 1331 del Código Civil, la intervención de las personas que otorgaron las capitulaciones anteriores cuando la modificación afecte a derechos que les fueron concedidos.
También es importante analizar las consecuencias del cambio sobre el patrimonio existente, las deudas y los posibles derechos de terceros. La modificación del régimen económico no debe confundirse con la liquidación del régimen anterior, que puede requerir actuaciones adicionales.
¿Qué límites tienen las capitulaciones matrimoniales?
La libertad de los cónyuges para pactar no es ilimitada.
El artículo 1328 del Código Civil establece que serán nulas las estipulaciones contrarias a las leyes, a las buenas costumbres o que limiten la igualdad de derechos de los cónyuges.
Por tanto, el contenido de las capitulaciones debe respetar la normativa aplicable. No basta con que ambos cónyuges estén de acuerdo para que cualquier cláusula sea válida.
Además, los pactos relativos a los hijos menores deben examinarse de acuerdo con su naturaleza y con las normas que protegen su interés superior. Las capitulaciones no permiten dejar sin efecto las obligaciones legales de los progenitores ni vinculan automáticamente al juez en materia de medidas relativas a los hijos.
Capitulaciones matrimoniales en matrimonios internacionales
Cuando uno o ambos cónyuges tienen nacionalidad extranjera, han residido en distintos países o poseen bienes en el extranjero, es especialmente importante determinar qué ley regula su régimen económico matrimonial.
En estos casos, no debe darse por hecho que se aplica automáticamente la legislación española por el simple hecho de vivir en España o celebrar aquí el matrimonio.
Será necesario estudiar las conexiones de la pareja con los distintos países, la fecha del matrimonio, la existencia de acuerdos anteriores y las normas de Derecho internacional privado que correspondan.
Un asesoramiento previo puede ayudar a elegir la opción adecuada, siempre que la ley aplicable permita esa elección y se cumplan los requisitos exigidos.
¿Necesitas asesoramiento sobre capitulaciones matrimoniales?
Antes de firmar unas capitulaciones matrimoniales, conviene conocer sus consecuencias y comprobar que el acuerdo responde realmente a vuestras necesidades.
Puedo ayudarte a valorar el régimen económico más adecuado para vuestra situación, revisar las implicaciones patrimoniales y preparar los pasos necesarios para formalizar el acuerdo.
Laura Rincón | Abogada de Familia en Madrid
Atención en español e inglés, presencial en Madrid y online.
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Preguntas frecuentes sobre las capitulaciones matrimoniales
¿Es lo mismo un acuerdo prematrimonial que las capitulaciones matrimoniales?
No necesariamente. Un acuerdo prematrimonial es un pacto alcanzado antes del matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales son el instrumento formal mediante el cual se pueden establecer determinadas reglas económicas del matrimonio, y deben otorgarse en escritura pública para su validez conforme al Código Civil común.
El contenido y los efectos de cada acuerdo deben analizarse según su naturaleza y la legislación aplicable.
¿Qué ocurre si otorgamos capitulaciones antes de casarnos y finalmente no nos casamos?
Cuando los pactos se han otorgado bajo el supuesto de un futuro matrimonio, quedarán sin efecto si este no se celebra dentro del plazo de un año, conforme al artículo 1334 del Código Civil.
¿Podemos cambiar a separación de bienes después de varios años de matrimonio?
Sí. Los cónyuges pueden acordar un cambio de régimen económico durante el matrimonio, siempre que cumplan los requisitos legales. Debe estudiarse también qué sucede con los bienes y las deudas acumulados hasta ese momento y si es necesario liquidar el régimen anterior.
¿Las capitulaciones sirven para proteger mis bienes frente a las deudas de mi cónyuge?
El régimen económico matrimonial puede influir en la responsabilidad patrimonial, pero las capitulaciones no eliminan automáticamente las deudas existentes ni perjudican sin más los derechos de los acreedores. Es fundamental estudiar el origen de las deudas, el patrimonio afectado y la situación concreta.
¿Podemos incluir acuerdos sobre la custodia de nuestros hijos?
Las capitulaciones pueden contener pactos relacionados con el matrimonio, pero los acuerdos sobre custodia, visitas o alimentos de los hijos están sujetos a sus propias reglas legales. La validez y eficacia de estos pactos dependerá de su contenido y de las circunstancias, y deberá prevalecer el interés superior del menor.
¿Es obligatorio inscribir las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones deben formalizarse en escritura pública para ser válidas conforme al Código Civil común. Además, el artículo 1333 prevé que se haga mención de ellas en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. La publicidad registral resulta especialmente relevante para que el régimen y sus modificaciones puedan producir los efectos correspondientes frente a terceros.