Muchas personas creen que la pensión compensatoria fijada tras un divorcio es definitiva y que no puede modificarse con el paso del tiempo. Sin embargo, la realidad jurídica es muy distinta. OJO: Si ya habéis liquidado los gananciales, quizá no tengas que seguir pagando pensión compensatoria.
En los últimos años, el Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina muy relevante: la liquidación de la sociedad de gananciales puede constituir una alteración sustancial de las circunstancias, lo que puede justificar la modificación o incluso la extinción de la pensión compensatoria.
Si estás pagando o recibiendo una pensión compensatoria y se ha producido la liquidación de la sociedad de gananciales, este artículo te interesa. ¿Sigues pagando pensión compensatoria después de repartir los bienes? Quizás puedas solicitar su extinción o reducción.
La pensión compensatoria y el cambio de circunstancias
La pensión compensatoria está regulada en los artículos 97 y 101 del Código Civil y tiene una finalidad muy clara: compensar el desequilibrio económico que el divorcio produce en uno de los cónyuges respecto del otro. Pero este derecho no es inmutable. El propio Código Civil permite modificar o extinguir la pensión cuando desaparecen las circunstancias que la justificaron o cuando se produce una alteración sustancial en la situación económica de las partes. Una de las situaciones que con mayor frecuencia genera controversia es precisamente la liquidación de la sociedad de gananciales.
¿La liquidación de gananciales afecta a la pensión compensatoria?
Durante años existió cierta discusión en los tribunales. Algunas resoluciones entendían que la liquidación de gananciales simplemente transformaba el patrimonio común en privativo, sin alterar realmente la situación económica. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ido matizando esta cuestión y ha establecido una doctrina clara: La liquidación de gananciales puede constituir una alteración sustancial de las circunstancias si modifica realmente el equilibrio económico entre los excónyuges.
La doctrina del Tribunal Supremo
Una sentencia clave es la del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2018 (STS 76/2018, 14 de Febrero de 2018), que analizó un caso muy significativo. El caso analizado por el Tribunal Supremo
Los hechos fueron los siguientes:
• En 1999 se dictó sentencia de separación estableciendo una pensión compensatoria indefinida a favor de la esposa, al carecer de ingresos.
• En 2005 se decretó el divorcio manteniendo dicha pensión.
• En 2012 se liquidó la sociedad de gananciales.
• Como resultado de esa liquidación, la ex esposa recibió bienes por valor aproximado de 884.000 euros.
Entre ellos:
• la vivienda familiar valorada en 605.000 euros
• tres plazas de garaje
• dos locales comerciales
• dos vehículos
Ante esta situación, el ex marido solicitó la extinción de la pensión compensatoria, alegando que la situación económica de su ex esposa había cambiado radicalmente.
El razonamiento del Tribunal Supremo:
El Tribunal Supremo estableció una doctrina muy relevante: Tras la liquidación de gananciales:
• los bienes dejan de estar en situación de indivisión
• pasan a ser propiedad exclusiva de cada cónyuge
• y pueden generar rendimientos económicos
En palabras del propio Tribunal:
“Tras la liquidación de la sociedad de gananciales, la indivisión que afectaba a la titularidad de los bienes, ha devenido en atribución exclusiva de la propiedad y uso de los bienes adjudicados, con lo que los bienes han pasado a ser productivos para cada uno de los cónyuges, pudiendo disponer de los mismos, ya vendiéndolos o explotándolos, con lo que se aseguran una situación de estabilidad económica que se aproxima bastante a la existente antes de la separación conyugal y divorcio, con lo que al desaparecer la situación de desequilibrio, procede declarar extinguida la pensión compensatoria, al infringirse en la sentencia recurrida el art. 101del C. Civil .”
Por ello, si esos bienes permiten al beneficiario alcanzar una estabilidad económica, puede considerarse que ha desaparecido el desequilibrio que justificaba la pensión. En consecuencia, el Tribunal Supremo declaró extinguida la pensión compensatoria.
La liquidación de gananciales como alteración sustancial
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado esta idea en múltiples resoluciones posteriores. El criterio es el siguiente:
La liquidación de gananciales no extingue automáticamente la pensión compensatoria. Pero sí puede constituir una alteración sustancial de las circunstancias, lo que permite solicitar:
• la extinción de la pensión, o
• su reducción.
Todo dependerá del impacto económico real del reparto de bienes.
Cuando procede reducir la pensión compensatoria
La jurisprudencia más reciente también ha matizado esta doctrina. Un ejemplo claro es la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2024 (Sentencia núm. 1.667/2024), en la que se analizó un caso en el que:
• la beneficiaria recibió bienes por valor superior a 800.000 euros tras la liquidación de gananciales
• Además percibía pensión de jubilación
En este supuesto, el Tribunal Supremo consideró que:
• el desequilibrio económico no había desaparecido completamente
• pero sí se había reducido de forma importante
Por ello decidió reducir la pensión compensatoria de 5.000 € a 1.500 € mensuales. La razón es clara: los bienes adjudicados permitían mejorar notablemente la situación económica de la beneficiaria, aunque no eliminar completamente la desigualdad.
La clave jurídica: analizar cada caso concreto
De toda esta jurisprudencia se desprende una conclusión fundamental: No existe una regla automática. La liquidación de gananciales puede:
• extinguir la pensión compensatoria
• reducirla
• o no afectarla
Todo depende de factores como:
• el valor de los bienes adjudicados
• si generan rentabilidad
• la edad de los cónyuges
• su capacidad de generar ingresos
• la situación económica global de ambas partes
Por eso es fundamental analizar cada caso con detalle antes de iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
¿Estás pagando o recibiendo una pensión compensatoria?
Si tras tu divorcio se ha producido la liquidación de la sociedad de gananciales, es posible que:
✔ puedas solicitar la reducción o extinción de la pensión, o
✔ necesites defender tu derecho a seguir percibiéndola.
Cada procedimiento exige un estudio jurídico completo del patrimonio, ingresos y jurisprudencia aplicable.
Consulta tu caso con un abogado especialista en derecho de familia. Si tienes dudas sobre tu situación o estás pensando en iniciar un procedimiento de modificación de medidas, es importante contar con asesoramiento especializado.
📞 Puedes contactar conmigo a través de mi web o concertar una consulta para analizar tu caso concreto. Un buen análisis jurídico puede marcar la diferencia entre:
• seguir pagando una pensión innecesaria
• o perder un derecho que te corresponde.
Tu caso merece un estudio serio y personalizado.